|
Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales |
|
Constitución legal
El Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales es un mandato de la Ley 64-00, en el capitulo X, la cual la crea para desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible.
Al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponderá no menos del 33% de los recursos captados que no correspondan a la asignación presupuestaria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La dirección y administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales estará a cargo de un consejo, compuesto por:
- El Secretario de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante, quien lo presidirá;
- El Secretario de Estado de Finanzas, o su represente;
- El Director de la Oficina Nacional de Planificación, o su represente;
- El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, o su representante;
- Un director ejecutivo, quien actuará como secretario, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, con voz pero sin derecho a voto;
- 2 representantes de las universidades (publica y privada);
- Un representante del sector empresarial, y
- 4 representantes de organizaciones comunitarias que trabajen en el área de medio ambiente y recursos naturales, representando las regiones norte, sur, este y oeste, de ternas presentada por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y designado mediante decreto del Poder Ejecutivo.
|