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Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales
Constitución legal
El Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales es un mandato de la Ley 64-00, en el capitulo X, la cual la crea para desarrollar y financiar programas y proyectos de protección, conservación, investigación, educación, restauración y uso sostenible.

Al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponderá no menos del 33% de los recursos captados que no correspondan a la asignación presupuestaria de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente  y Recursos Naturales.

La dirección y administración del Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales estará a cargo de un consejo, compuesto por:

  • El Secretario de Estado de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante, quien lo presidirá;
  • El Secretario de Estado de Finanzas, o su represente;
  • El Director de la Oficina Nacional de Planificación, o su represente;
  • El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana, o su representante;
  • Un director ejecutivo, quien actuará como secretario, nombrado por decreto del Poder Ejecutivo, con voz pero sin derecho a voto;
  • 2 representantes de las universidades (publica y privada);
  • Un representante del sector empresarial, y 
  • 4 representantes de organizaciones comunitarias que trabajen en el área de medio ambiente y recursos naturales, representando las regiones norte, sur, este y oeste, de ternas presentada por sus respectivas organizaciones al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y designado mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Última modificación: 04/08/2006 |  Imprimir |
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Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
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